de la Especialidad en Ciencias Forenses.
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En la historia se documenta la primera inspección ocular en el libro de Las siete partidas de Alfonso X el Sabio (siglo XIII).(7)
En el año 1643 en el tratado “El Juez criminalista” del Juez Antonio María Crospi, se menciona lo conveniente de la presencia del Juez en el lugar de los hechos y de la inmediata declaración a testigos y sospechosos. Actuación que se atribuía a los jueces y después con auxilio de médicos legistas.(7)
Se considera a Hanns Gross, el “Padre de la Criminalística”, el primero en mencionar lo que debía entenderse como “escena del delito” (en 1892), como parte del “Procedimiento de la Inspección Ocular” que contenía “como actividades fundamentales a la descripción del ambiente próximo al cuerpo, a la descripción de las ropas o lo que se encontró en ellas; y, a la determinación de la data de la muerte como de la presencia de necróforos en el cadáver”; en su obra: “Manual del Juez de Instrucción como Sistema de Criminalística”, (1)
En aquella práctica de la época, la “Inspección Ocular”, se realizaba en delitos especiales y modalidades que emplean los delincuentes para cometerlos: Lesiones, Hurtos, Estafas o estelionato, Daños y perjuicios a la propiedad, Accidente”. (1)
A partir de esta definición, se vinieron dando otras más, en el transcurso del tiempo de acuerdo a Rodríguez, en 2009, en donde se señalan diferencias mínimos del concepto, en las cuales se manejan de una manera equivalente los términos de Escena del crimen, Escena del delito, Lugar de los hechos, lugar del suceso, Sitio del hecho, Sitio de evento criminal, aunque con diferencias mínimas conceptuales, de las que se mencionan los siguientes autores: (1)
Jorge O. Silveira: “La escena del crimen o lugar del hecho, es aquella porción de espacio donde se materializó el acto, susceptible de revelarse por vestigios objetivamente constatables; es la fuente por excelencia de los indicios pesquisables inmediatamente, capaces de posibilitar el esclarecimiento del hecho”.
José Adolfo Reyes Calderón: “Se entiende por escena del crimen el lugar donde los hechos sujetos a investigación fueron cometidos, los rastros y restos que quedan en la víctima y victimario y en algunos casos en personas presenciales de los hechos u omisiones. Entiéndase por lugar de los hechos en donde acaeció el suceso o se omitió una acción y el recorrido que los protagonistas del crimen hayan realizado para su comisión, desenvolvimiento y consumación y ocultamiento”.
Policía Nacional del Perú: “La «Escena del Crimen», es el lugar donde se presume que se ha cometido un delito y amerita una investigación policial. No existe norma que pueda definir con exactitud las dimensiones de la escena. Las evidencias físicas se encuentran normalmente en el lugar donde ha actuado el autor contra la víctima o sus bienes...”.(1)
Uso del Término en nuestro medio:
Como se puede observar, el uso de la terminología “la escena del crimen” se encuentra muy posicionada en el personal de las diferentes áreas relacionadas con los servicios periciales y la administración de la justicia, hasta en las aulas de educación superior afín al tema tratado, esto, a pesar de la plena conciencia de saber, que no refleja nuestra realidad. Se percibe, que la tendencia de tan popular uso es muy parecida a la del vecino país y además, en franco aumento.
Se tiene pues, la certeza que la utilización del término “escena del crimen” en sustitución del “lugar de los hechos”, es incorrecto, principalmente, debido a que no existe concordancia con la terminología relacionada con los hechos presuntamente delictivos y la investigación de los mismos.
Sin embargo, con la finalidad de aclarar lo anterior, y así, acceder a una mejor interpretación y al uso correcto o más afín a nuestra realidad, se expone lo siguiente
DEFINICION DE TERMINOS.
1.- Como primer punto, de acuerdo a la terminología relacionada con el tema, se empezará por definir el “Lugar de los Hechos”, concepto considerado como la forma correcta y aceptada en nuestro medio, que hace referencia al área o espacio físico, en donde presuntamente se cometió un delito.
Cabe aclarar, que existe otro concepto íntimamente relacionado: el “lugar del hallazgo, el cual corresponde a ese espacio físico donde son encontrados los indicios que puedan estar vinculados con algún hecho -por ejemplo la localización de un cadáver-, pero este sitio es diferente al lugar donde sucedió el presunto hecho delictuoso, es decir la conducta inicial de éste.
En la definición propuesta por Rodríguez Regalado del “Lugar de los hechos” establece que:
“Es aquel espacio, en el que se ha llevado a cabo la comisión de un acto calificado como delito, el mismo que puede o no dejar como resultado evidencias físicas, las que a su vez pueden o no estar focalizadas en ese mismo lugar”. (1)
Como se puede observar, esta definición menciona un espacio, palabra con una amplia gama de sinónimos, entre los que podemos mencionar: lugar, área, zona, punto, territorio, entre otros, en donde se desarrolló un presunto delito, que dejó una serie de elementos que pueden ser objeto de investigación para una posible relación a determinar.
2.- Definición de delito, este término se define en sentido estricto, como una conducta, acción u omisión típica, (es decir, tipificada por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) culpable y punible. Presume una conducta de infracción al Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley. La definición difiere dependiendo de la escuela criminológica, que lo trate. (2)
De acuerdo a su etimología, esta palabra se deriva del verbo latino delinquere, cuyo significado es: abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley. (2)
Entonces, al hablar de delito, presuntamente cometido en ese lugar determinado, término usado en nuestra legislación, estaremos refiriéndonos a esa conducta antijurídica, de acción u omisión penada por el derecho. Aportar los elementos de prueba a través de la investigación pericial en ese espacio físico, donde se desarrolló la conducta presuntamente delictiva, necesarios para que el juzgador tome sus decisiones de ley.
3.- Por otro lado, se sabe que Crimen y delito son términos utilizados como equivalentes. Sin embargo, se establece una diferencia radical, pues la denominación de "delito" es genérica, y por "crimen" se entiende un delito más grave o, en ciertos países, un delito ofensivo en contra de las personas.
Ambos términos son categorías presentadas habitualmente como universales; aunque los delitos y los crímenes son definidos por los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en un territorio o en un intervalo de tiempo.
Considerándose por lo tanto, que en cada momento histórico y en todos los sistemas políticos de la actualidad, se reconocen diferencias ideales y materiales del crimen o delito. (2)
De estos puntos, se puede estar generando parte de la confusión, pero queda claro, que a pesar de la utilización de los términos “crimen” y “delito”, como equivalentes o sinónimos, existe diferencia entre ellos, resultando que el delito se toma como genérico y al crimen como un delito en específico, aunque pudiera tomarse como más grave.
4.- La Definición de crimen. Esta palabra según la fuente que se consulte tiene los siguientes significados: acción o negligencia que agravia el bienestar público o la moral o los intereses del estado y que está legalmente prohibido/ Ofensa o acción indebida o reprobable/ La actividad criminal o de la delincuencia. En otras de sus acepciones: es la acción voluntaria de matar o herir de gravedad a una persona/ Acción de gran maldad o irresponsabilidad que tiene consecuencias graves: como la caza indiscriminada de ballenas. (5)
Es un término de la familia léxica formada por cribro, cribrare (cribar); cerno, cretum (cribar, distinguir). Crimen sería la acción de cernir, es decir de elegir el culpable. En el derivado criminare se ve más claramente el sentido de cernere. Significa señalar a uno como culpable. (5)
Los diccionarios dan como significados de crimen, indicio, señal, signo distintivo, acusación, delación (aviso secreto que se da a la autoridad de un hecho delictivo. (5)
Tomando el contenido (aquello de que se acusa) por el continente (la acusación), significa también culpa o acto criminal; y tomando al acusado por la acusación, significa criminal, delincuente, reo. Si nos remontamos a su pariente griego krisiV / crísis (de krinw / críno, juzgar) se llega al mismo resultado: juicio, distinción, discernimiento. De ahí kriterion / critérion, que hemos heredado como criterio. Criminare procede del latín, que significa acusar, aunque regularmente se utiliza para denominar a la acusación calumniosa (incriminar) (5)
Es importante mencionar que la palabra crimen fue inventada por los romanos y se ha conservado tal y cual: crimen. Pero tenía un significado distinto para ellos, en relación al actual. Le llamaban scelus, scéleris, traducido como mala acción, maldad, crimen, asesinato, delito, impiedad, hombre malvado, infelicidad, infortunio, desventura, objeto de horror, víctima, pena, suplicio. Al no tener más campo léxico que sus propios derivados, es difícil saber en qué consiste la maldad o el crimen (scelus). Se sospecha sin fundamento, sólo por analogía con otras palabras del campo de los valores, que su origen debe ser religioso-ritual; que un crimen sería algo así como matar fuera de los cánones, transgrediendo preceptos sagrados. (5)
Con este punto, podemos darnos cuenta que el término (crimen) es definido de muy variadas formas y estas se dan en función de la fuente de origen. Se puede diferenciar aquellas que se explican en el mismo sentido que el de delito, como una “acción o negligencia” contraria a la ley, o simplemente como una acción indebida o reprobable. Esta gran cantidad de acepciones, aumenta la confusión, haciendo menos concreta su utilización.
Si nos dirigimos a sus raíces etimológicas, nos percataremos que crimen es la acción de cernir, según deriva de cribo y cribare que significa cribar y de cerno, o cretum, que agrega a la definición, distinguir. Por lo tanto, sería la acción de cernir o distinguir el culpable, desde esta óptica.
Por su origen griego, deriva de krisiv que significa crisis, ésta de krinw que significa juzgar y así tenemos que significa: juicio, distinción, discernir.
Del latín: criminare, que significa acusar, aunque de manera calumniosa.
5.- En cuanto a lo relativo al “Lugar de los hechos”, y continuando con los términos de la frase, el “Hecho”, tiende a interpretarse como expresión material de la conducta humana, plasmada en algo visible, aunque no siempre perdurable. También es interpretado como aceptar un compromiso o emitir injurias, o como algo ya cumplido y no puede negarse su realidad. (6)
En un juicio, el Hecho es la materia que se prueba. Los Hechos comprenden todos los actos de las partes, previos al litigio, en un juicio. En la demanda, figura la exposición ordenada y concisa de los hechos, que en el periodo de prueba se tiende a verificar o desvirtuar. Al final se usan los hechos para fundamentar el fallo. (6)
Es importante señalar entonces, que un cambio mínimo en el lugar de los hechos, tiende a modificar su interpretación, afectando seguramente la decisión de los jueces. (6)
Por lo tanto, el “Hecho” es lo que sucede realmente, sin cometarios u opiniones personales, ni previsión de consecuencias, es decir, tal como es, sin adornos.
6.- Escena del Crimen. Para algunos autores, el concepto de la “escena del crimen” es de gran valor y como en el caso de Regalado Urquiaga la define como el lugar de ocurrencia de los hechos, aunque hace por otro lado, una definición “operacional” de la “escena del crimen” llamándola como el foco aparentemente protagónico del hecho criminal más el entorno de interés criminal.
Siendo esta definición para la autora, más productiva que la definición conceptual, por brindar a la investigación criminal una dimensión completa del lugar de los hechos, el cual comprende a su vez, el entorno de interés criminalístico, que otorgará y permitirá la recolección eficaz de indicios y pruebas para determinar la verdad completa del acontecimiento criminal. (8)
Para ampliar la idea, se menciona que el término “Escena” se define como “un pasaje histórico de gran trascendencia y descripción minuciosa”. De manera figurada se entiende “como ciertos episodios o sucesos de la vida de relieve o importancia especial”. Considera la fuente, que al tener características trágicas ese suceso relevante, regularmente provocado por el hombre se está, frente a una escena del crimen. (8)
La palabra escena deriva del griego eskené, que significa: cobertizo. Tiene diferentes significados que se refieren al cine (conjunto de acciones que se efectúan en el mismo lugar), al teatro (el espacio donde se representa la escena) o a un argumento o a una película (conjunto de planas que tienen sentido en términos narrativos).
El uso de los términos, Escena o Escenario por lo tanto, serían mal utilizados, ya que ni teatro, ni cine, ni argumentos actorales se verán en una investigación del lugar de los hechos.
CONCLUSIONES:
1.- El lugar de los hechos, lleva implícita como se puede observar, la comisión de una conducta considerada presuntamente como delito.
2.- El lugar, es un espacio físico, en donde se llevaron a cabo una serie de acontecimientos que le dan forma al hecho delictivo, quedando aquellos elementos que permitirán por sus características especiales relacionarlos entre si.
3.- Tal espacio físico puede ser tan pequeño o tan amplio, según el presunto delito que se investigue, de acuerdo al seguimiento de los elementos que se encuentren.
4.- Un delito es aquella conducta, de acción u omisión tipificada por la ley, contraria a derecho, y penada por la ley. Definición que muestra claramente una relación directa con el Lugar de los Hechos y el motivo de su estudio, es decir, la búsqueda de los elementos que demuestren la comisión de ese presunto delito.
5.- Dadas las múltiples definiciones del término crimen, la utilización de éste se vuelve más confuso, pero sobretodo, ajeno a nuestra cultura y por lo tanto
6.- Con base en cada una de las anteriores consideraciones, el “Lugar de los Hechos”, plasma fielmente por sus características representativas, el concepto que refleja la realidad de nuestro medio.
7.- En la actualidad, se requiere de un equipo coordinado y especializado de las ciencias forenses, para la investigación de un hecho presuntamente delictivo. En el pasado se practicaba de forma individual, de donde nació la denominación.
BIBLIOGRAFIA
1.- Rodríguez, Pablo. Perú. (Egresado de la Escuela de Oficiales de la Ex Policía de Investigaciones del Perú el 1° de Enero de 1973), 2009. Escena del crimen(cuestionesdoctrinarias).http://sites.google.com/site/parodriguezrparodriguezr@gmail.com.
2.- Delito. Wikipedia. La enciclopedia libre. Polaino Navarrete, " Derecho Penal, parte general" Fuenteseca, Margarita (1997). El delito civil en Roma y en el derecho español, Tirant Lo Blanch, ISBN 978-84-8002-417.
3.- La Ley y el Orden. Wikipedia. La enciclopedia libre.
4.- CSI: Crime Scene Investigation. Wikipedia. La enciclopedia libre.
5.- Arna, Mariano. Crimen. www.elalmanaque.com/junio/1-6-eti.htm -
6.- Núñez, de Arco, J. “La Autopsia” Ed. GTZ. Sucre Bolivia, 2005. Pp. 105-157.
7.- Jiménez, Alina. Curso de criminalística/ Capítulo: El lugar de los hechos. www.mailxmail.com/curso-criminalistica/lugar-hechos.
8.- Regalado Urquiaga, Diana. 20 Jun, 2009. blogs.deperu.com/.../solo-es-suficiente-una-definicion-conceptual-de-la-escena-del-crimen.
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