Procedimiento para afiliarse y re afiliarse a la Sociedad de Ciencias Forenses en Baja California A.C.

Según refiere el articulo 16° de los estatutos que rigen la Sociedad de Ciencias Forenses en Baja California A.C .para ingresar como miembros de  la Sociedad, deberán cumplir con los requisitos que se establecen a continuación:


A)   Llenar un formato de solicitud de ingreso a la SOCIFO, en la que manifiesten su interés por pertenecer a la asociación y protestar su compromiso de cumplir fielmente con los estatutos que rigen a la misma  (carta de exposición de motivos).


B)Currículum Vitae en el que se señale la antigüedad que tenga en el servicio público o en el ejercicio profesional.


c) En el caso de Miembros Titulares anexaran documento que describa la institución educativa, organización o asociación y en este se expliquen claramente sus principios, fines generales y toda la información acerca de la composición de su organización y/o planta de profesores,  planes y programas de estudio y sobre los medios de enseñanza (Métodos y Técnicos).


D)Cubrir la cuota de admisión señalada por el Consejo Directivo y aprobada por la Asamblea General.


E)En el caso de cualquier aspirante que desee ingresar como miembro deberá de traer consigola Presentación de Trabajo de Investigación en modalidad de artículo, tesina, monografía o ensayoque podrá ser expuesto ante el Consejo Directivo y ala Asamblea en Pleno. Los tópicos a tratar versaran en cualquier disciplina afín a las ciencias forenses, presentando dicho trabajo en forma previa a la Comisión de Desarrollo Académico, Educación y Ciencia para su valoración y calendarización


ACLARATORIA : La SOCIFO se reserva el derecho de admisión, por lo que las solicitudes serán recibidas por el Consejo Directivo y se turnarán a una Comisión para que se analice, fundamente y dictamine si procede o no su ingreso a la Sociedad.


I.- El dictamen de aceptación o negativa de ingreso ala SOCIFO, será notificado por correo electrónico o telefax que hayan señalado en el formato de solicitud, en un término que no excederá de 30 días hábiles que se contarán a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

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