Memoria Foro IV Panel de discusión: "Las nuevas reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos"
Durante
el Foro de Avances y retos de las Ciencias Forenses en Baja California, hubo un
panel de discusión con expertos, el primero de ellos fue el panel: Balística
forense, Las nuevas reformas a la ley de armas de fuego y explosivos, en
México. y tuvimos la participación de Dr. Gustavo Salazar Fernández,
médico legista y experto en balística y ciencias forenses, el Lic.
Leopoldo Valdivia perito criminalísta, y el Lic. Fernando Olvera abogado.
fungiendo como moderador de dicha mesa de discusión el Presidente fundador de
la Sociedad de Ciencias Forenses, Lic. Jesús Alfredo Pérez Hernández.
Como preámbulo se informa que el pasado 22 de Abril el pleno de
la Cámara de Diputados aprobó sin emisión de cambio alguno, la minuta del
Senado de la República que, por propuesta del ejecutivo, reforma la "Ley
Federal de Armas de Fuego y Explosivos". La aprobación de esta enmienda,
forma parte de un compromiso pactado entre México y el gobierno de Estados
Unidos, en el "Plan Estratégico Aduanero Bilateral". el cual tiene
por objeto fortalecer los procesos de cooperación migratoria y aduanera.
Dentro del panel el Lic. Valdivia hace mención de los avances
tecnológicos dentro del nuevo sistema de justicia penal, como el sistema IBIS
(sistema integrado de identificación balística) el cual almacena las señales de
las imágenes identificativas de proyectiles disparados y vainas percutidas en
armas de fuego originales.
El Lic. Olvera nos hace del conocimiento de las reformas a la
nueva ley donde se menciona que servidores públicos extranjeros de migración o
aduanas puedan portar su arma de cargo en los puntos de revisión de las aduanas
ubicadas en territorio mexicano, los permisos de uso de armas se darán por el
tiempo que dure la visita oficial que se haga en el país, y de manera
específica se tendrá que decir qué persona es la que viene armada; las armas
deberán ser un revólver o pistola cuyo calibre en ningún caso deberá ser
superior a los 40” o equivalente.
Dr. Gustavo Salazar menciona que todo deberá ser regulado por la
Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), quien dará una garantía de orden. Y
en el artículo 15 de la nueva ley federal de armas de fuego y explosivos se
permite poseer arma de fuego en domicilio para seguridad y legítima defensa, de
bajo calibre, siempre y cuando haya sido valorada y registrada ante
SEDENA, después de tramitar y pagar el permiso.
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