Constitucional Art. que limita a municipios contratar publicidad en medios de comunicación sin fines de lucro: SCJN
El Pleno de la Suprema Corte declaró la validez del artículo 89 fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, relativo al límite del gasto del 1 % del presupuesto municipal por servicios de comunicación social en concesionarios de uso social.
Es decir, a la cantidad que podrán obtener de los gobiernos en los tres niveles, las concesionarias con fines culturales, científicos, educativos sin fines de lucro. Entre las que están las concesionarias comunitarias e indígenas.
“No es un límite a la administración de la hacienda y lo es en cambio para los concesionarios de uso social en donde ni siquiera se puede considerar como un imperativo que se gaste eso como sí para con las autoridades federales que sí les señala la obligación de gastar el 1% de su presupuesto en ese renglón”, Luis María Aguilar Morales, Ministro Presidente SCJN.
“La libertad de administración hacendaría no impide que la federación pueda limitar los recursos públicos que puedan ser otorgados a concesionarios que se encuentran sujetos a su regulación”, Eduardo Medina Mora, Ministro SCJN.
“Me parece que ha sido una jurisprudencia reiterada de esta Suprema Corte dejar que los ayuntamientos manejen su presupuesto de la manera que le parezca mejor, con independencia de los temas, desde luego, de responsabilidad política o responsabilidad administrativa o responsabilidad penal –incluso– que se presentará, no encuentro por qué en este caso se presentaría esta condición”, José Ramón Cossío, Ministro SCJN, Ponente.
“De no decretarse la validez del precepto, podríamos estar generando una asimetría y una situación no sana en el mercado y en el tipo de comunicación social ¿por qué? Porque quedarían los entes federales con la obligación de invertir hasta el 1% y sin embargo, quedarían las entidades federativas con el tope del 1% y no obstante los municipios no tendrían ninguna limitación”, Arturo Zaldívar, Ministro SCJN.
Con los argumentos para la resolución de esta controversia 89 de 2014, quedaron también resueltas las controversias 93, 95 y 98 de 2014 promovidas por los municipios de Bejucal, Chiapas; Cuauhtémoc, Colima; y Ciudad Ixtepec, Oaxaca, y en las que se pedía la invalidez de los mismos preceptos.
El Pleno inició el estudio de la controversia 90/2014, promovida también por el Municipio de Juchitán, Oaxaca, contra diversas disposiciones de las leyes federales de telecomunicaciones; de metrología y normalización; y de derecho de autor.
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