El próximo mes junio se implementará en todo el país el Nuevo Sistema de Justicia Penal, y que se traduce en transparencia, equidad e inmediación entre las partes; por ello debemos de conocer el funcionamiento del mismo.
Es un sistema acusatorio adversarial donde el juez decide de manera imparcial, frente a las solicitudes del ofendido y el imputado, estos conflictos jurídicos se resuelven en audiencias orales públicas. Existen 5 principios que lo rigen:
- Oralidad: consiste en un proceso basado en una metodología de audiencias verbales y públicas, en el cual las decisiones se van tomando durante el curso del procedimiento.
- Publicidad: A las audiencias podrán asistir las personas que lo deseen, salvo los casos de excepción que establece la ley.
- Contradicción: Esto quiere decir que las partes estarán en igualdad de condiciones.
- Concentración y continuidad: la audiencia del juicio oral debe realizarse de una sola vez y en forma sucesiva, con el propósito de que exista la mayor proximidad entre el desahogo de las pruebas, los alegatos de las partes y las deliberaciones de los jueces para dictar la sentencia correspondiente.
- Inmediación: En todas las audiencias estará presente el juez o jueces, sin que pueda nombrar a nadie en su representación.
Quienes son los actores del nuevo sistema de justicia penal:
Juez de Garantía: Es el encargado de asegurar que no se vulneren los derechos de las víctimas, de los imputados y de los testigos durante la fase de investigación.
Tribunal de juicio oral: Es un tribunal colegiado (tres jueces) integrado para conocer y conducir el debate durante el juicio oral, para luego determinar la culpabilidad o inocencia del imputado.
Víctima u ofendido: Es aquella persona afectada por un delito.
Imputado: Es aquella persona a quien se atribuye la comisión de un delito.
Testigo: Persona que puede aportar información útil al esclarecimiento de los hechos.
Defensor: Abogado encargado de la defensa de un imputado, desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra. En el caso que el imputado no cuente con un abogado, el Estado debe proporcionarle uno a través de Defensoría Pública.
Fiscal: Abogado del Ministerio Público que tiene a su cargo la investigación de los delitos, para lo cual cuenta con el apoyo de los policías. Es quien ejerce acción penal pública, atiende y protege a víctimas y testigos, acusa al imputado.
Público: A las audiencias orales y públicas pueden asistir las personas que lo deseen, incluso medios de comunicación.
Existen una serie de requisitos para la asistencia a una audiencia, las cuales se pueden obtener en la página del Poder Judicial de Baja California. www.pjbc.gob.mx
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