La seguridad pública es la
función a cargo del estado que tiene como fines salvaguardar la integridad y
derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz
pública.
Las autoridades competentes
alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención,
persecución y sanción de las infracciones y delitos, así como la reinserción
social del delincuente y del menor infractor.
El Estado debe combatir las
causas que generen la comisión de delitos y conductas antisociales y debe
desarrollar política, programas y acciones para fomentar en la sociedad valores
culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad.
Esta función debe realizarse
en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de la autoridades de
policía preventiva, del Ministerio Público, de los Tribunales, de las
responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de
menores infractores, de las encargadas de protección de las instalaciones y
servicios estratégicos del país, así como por las demás autoridades que en
razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente con la
seguridad pública.
La autoridad municipal debe
realizar acciones para garantizar la tranquilidad, paz y protección de la
integridad física y moral de la población, mediante la vigilancia, prevención
de actos delictuosos y orientación ciudadana que proporciona la corporación de
policía y los comités de protección civil al conjunto de la comunidad.
Dentro del ámbito municipal, la Constitución
considera a la seguridad pública como un servicio a cargo del municipio el cual
deberá ejercerse con el concurso del Estado porque así lo determina el artículo
21 Constitucional que establece que la seguridad pública es una función a cargo
de la Federación, el Distrito Federal, Los Estados y los Municipios, en sus
respectivas competencias.
En este sentido, el Ayuntamiento deberá regular el
orden público, el tránsito vehicular y peatonal, así como vigilar y garantizar
el cumplimiento de las leyes federales y estatales, y los reglamentos vigentes
en la materia dentro del municipio.
Asimismo con base en el último párrafo de la fracción III del artículo 115 Constitucional, los Municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de dicho servicio, situación que se ajusta a lo dispuesto por el artículo 21 Constitucional
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