Colaboración por Lic. Patricia M. Sida Wilkes
Jefa Operativa de la Unidad Especializada en Investigación Criminal de la Policía Municipal de Tijuana.
TIJUANA B.C. A través de la historia la actuación desorganizada y discrecional de las Policías e incluso otras autoridades en la escena del crimen, lugar de los hechos o ahora llamado lugar de intervención y/o sitio conexo, generaba o genera diversas críticas por las autoridades competentes para aplicar la norma jurídica al caso concreto, así como por los conocedores o responsables de la aplicación de las Ciencias Forenses (peritos), ya que no se llevaba a cabo lo más esencial para una investigación de campo, como lo es, “la preservación”, restándole la importancia que reviste la misma en los primeros actos de investigación.
Entiéndase “Preservación. Acciones del Primer Respondiente para custodiar y vigilar el lugar de los hechos o del hallazgo, con el fin de evitar cualquier acceso indebido que pueda causar la pérdida, destrucción, alteración o contaminación de los indicios o elementos materiales probatorios”
(PRIMER RESPONDIENTE, PROTOCOLO NACIONAL DE ACTUACIÓN, 2015, p.12).
En su gran mayoría para la atención de incidentes por la probable comisión de un hecho delictivo, quien acude como primer respondiente es la policía municipal preventiva (policía de sector), misma que al confirmar la noticia criminal entre otras obligaciones policiales conforme al artículo 132 del Código Nacional de Procedimientos Penales, deberá cumplir con lo establecido por las fracciones VIII y IX que a la letra dicen:
VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;
IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior;
Esos primeros actos policiales en la atención de un presunto hecho delictivo son de vital importancia, ya que si no se logra la captura en flagrancia del o los responsables, lo que tendremos para vincular a éstos con la comisión del hecho, serán esos indicios que hablarán a través de su correcto manejo y análisis, no omitiendo mencionar que en muchos de los casos, los diversos tipos de contaminación (intencional-no intencional) los lleva a su alteración, perdida y/o destrucción, traduciéndose esto en un beneficio para el delincuente ya que no llegará al Ministerio Público ese caudal probatorio que represente la certeza jurídica que requiere el juzgador para emitir su resolución, y por el contrario se coadyuva con la impunidad a través del actuar no profesional violentándose incluso los derechos humanos (uno de los principios rectores de la actuación policial) de la víctima al no llevarse a cabo una investigación diligente con base en métodos científicos.
Con la reforma constitucional de 2008 al artículo 21 se marca una línea divisoria entre el antes y el después en las funciones policiales y en su propia estructura, teniendo ahora un rol más activo y profesional.
A raíz de dicha reforma la Procuraduría General de la República emite el acuerdo “A/002/10 mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito”. Naciendo en éste una nueva figura para efecto de poder desempeñar las funciones de investigación que adquirieron las policías para actuar bajo el mando y conducción del Ministerio Público en el ejercicio de su función.
“UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS.- Agentes de la Policía capacitados y facultados por los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública para el procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS”.
Históricamente la titularidad del procesamiento de indicios en una escena criminal correspondía a los peritos adscritos a las Procuradurías ya sea estatales o federales, exclusividad que el propio registro de hechos criminales rebasa en su actuar al estado de fuerza existente, incumpliéndose parte de los principios que rigen el proceso penal, ya que ese cúmulo de información que se genera ante la comisión de un delito, no siempre forma parte de una carpeta de investigación. "Principio de intercambio de Edmond Locard, siempre que dos objetos entran en contacto transfieren parte del material que incorporan al otro objeto…cada contacto deja un rastro”.
“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. De los principios generales:
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;……”
En ese tenor, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en los artículos transitorios lo siguiente:
“ARTÍCULO DÉCIMO. Cuerpos especializados de Policía
La Federación y las entidades federativas a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán contar con cuerpos especializados de Policía con capacidades para procesar la escena del hecho probablemente delictivo, hasta en tanto se capacite a todos los cuerpos de Policía para realizar tales funciones”.
Es así como esa figura que nació como Unidades de Policía Facultadas, ahora se identifican como Policías con Capacidades para Procesar, mismos que son la base en la etapa preliminar de investigación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y que en consecuencia recae en ellas esa responsabilidad de procesar de manera profesional y en base a métodos científicos el lugar de intervención y/o sitio conexo, resaltando la importancia que tiene conforme a la criminalística la diligencia con la que se actué, siendo ahora piezas claves para el éxito de una investigación. “Edmond Locard, el tiempo que pasa es la verdad que huye”
En el año 2013, se inician de manera estratégica las acciones encaminadas a formar la Unidad de Policía Facultada en la Policía Municipal de Tijuana, y después de todo un proceso de selección focalizada a perfiles profesionales y operativos, capacitaciones y certificaciones necesarias conforme a la responsabilidad que esto representa, se crea la UNIDAD ESPECIALIZADA EN INVESTIGACIÓN CRIMINAL (UEIC), considerándose sus integrantes Policías con Capacidades para Procesar, dando origen sus funciones formales en campo el 16 de noviembre de 2016.
Así como los delincuentes día a día evolucionan y analizan el actuar de sus futuras víctimas y de las policías para evitar ser descubiertos ante la comisión de un hecho delictivo, de igual manera las autoridades deben generar esa estrategia para la investigación criminal sin que seamos medidos con las acciones rutinarias de patrullaje, resaltando la importancia que ahora se le reconoce al debido procesamiento de indicios y a la cadena de custodia en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio.
Ante acciones distintas, el resultado invariablemente será distinto al obtenido con medios tradicionales, siendo el caso de los resultados positivos que ya obran en registro en el sitio Afis, por sus siglas en inglés (Automated Fingerprint Identification System) por parte de Policías con Capacidades para Procesar de la Unidad Especializada en Investigación Criminal de la Policía Municipal de Tijuana, al hacer hablar a esos testigos mudos (indicios) mediante procesamientos en escenarios de robo en sus diferentes modalidades, descubriendo así la identidad de quienes diariamente vulneran nuestra seguridad.
Reiterando mí firme convicción de la importancia que reviste la correcta aplicación de las Ciencias Forenses en funciones de Seguridad Pública, ya que el Juzgador emitirá su resolución en base a evidencia y a la confiablidad de los medios empleados de quienes intervinieron como eslabones en la investigación criminal desde que se confirma la noticia criminal.
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